Subcomités editoriales
De conformidad Capítulo Cuarto del Acuerdo modifica el Diverso que crea el Consejo Editorial, enuncia:
ARTÍCULO 17. Cada dependencia y organismo auxiliar del Poder Ejecutivo deberá integrar un subcomité editorial que se vinculará con el Consejo.
ARTÍCULO 18. Los subcomités editoriales son los órganos encargados de elaborar, controlar y evaluar la actividad editorial de cada dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo, sujetándose a las políticas, normatividad y criterios establecidos por el Consejo.
ARTÍCULO 19. Cada subcomité editorial se integrará por:
I. Un Presidente, quien será el titular de la dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo.
II. Un Secretario, quien será designado por el Presidente.
III. Los vocales que considere necesarios el Presidente y que sean titulares de unidades administrativas de conformidad con su estructura orgánica y que cuenten con conocimientos en materia editorial.
Los cargos del subcomité editorial serán honoríficos. Los integrantes de los subcomités realizarán las actividades que se establezcan en el Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publicaciones Oficiales.
ARTÍCULO 20. Los subcomités editoriales tendrán las siguientes funciones:
I. Presentar al Secretario Ejecutivo del Consejo, el Programa Editorial Anual de la dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo.
II. Solicitar al Consejo la autorización para publicaciones no consideradas en el Programa Editorial Anual, así como las especiales o conmemorativas.
III. Observar la normatividad establecida por el Consejo en materia de publicaciones oficiales.
IV. Cuidar la calidad, en forma y contenido, de las distintas publicaciones que emitan.
V. Remitir al Secretario Ejecutivo ejemplares de las publicaciones oficiales.
VI. Presentar anualmente al Secretario Ejecutivo un informe de evaluación del cumplimiento del Programa Editorial de la dependencia u organismo auxiliar.
VII. Atender las recomendaciones o procedimientos que emita el Secretario Ejecutivo o el Comité Técnico respecto a su Programa Editorial y a sus publicaciones.
VIII. Solicitar al Secretario Ejecutivo la capacitación en materia editorial que requiera para el cumplimiento de sus actividades.
IX. Acreditar que las publicaciones propuestas cuentan con el registro de derechos de autor, dictamen de imagen institucional, cesiones de derechos correspondientes y demás requisitos necesarios.
X. Observar la normatividad internacional, nacional y estatal en materia de publicaciones oficiales en su ámbito de competencia.
XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.