Política Editorial

 
 
 
 
  1. El Comité Técnico y la o el Secretario Ejecutivo conocerán, para efectos de su autorización, lo referente a la edición de publicaciones periódicas y especializadas (libros, cuadernos, folletos, boletines, revistas, periódicos murales, así como audiovisuales y publicaciones electrónicas) cuyo contenido sea informativo, formativo o cultural.
  2. La Coordinación General de Comunicación Social, a través de la Dirección General de Mercadotecnia, autorizará la publicación de impresos promocionales (volantes, folletos, carteles, encartes o suplementos, audiovisuales y publicaciones electrónicas) que formen parte de programas, campañas o estrategias de difusión de la acción gubernamental.
  3. La Coordinación General de Comunicación Social es la instancia encargada de autorizar el uso de la imagen institucional en todas las publicaciones oficiales.
  4. Las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares sólo podrán solicitar la autorización de publicaciones cuando el contenido de las mismas se relacione con sus funciones sustantivas. La autorización se avala con el dictamen emitido por el Comité Técnico.
  5. La edición de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos requerirá la autorización de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
  6. Cada dependencia y organismo auxiliar deberá instalar un Subcomité Editorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Acuerdo del Ejecutivo del estado por el que se modifica el diverso que crea el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.
  7. Toda solicitud de publicación oficial deberá ser remitida por el respectivo Subcomité Editorial a la o el Secretario Ejecutivo del CEAPE, para el análisis y la autorización correspondientes. La autorización se avala con la expedición del número de publicación oficial.
  1. En su página de transparencia, las dependencias y organismos auxiliares deberán incluir en versión electrónica las publicaciones que editen.
  2. Toda publicación oficial deberá estar regida por la Ley Federal del Derecho de Autor y su respectivo reglamento.
  3. Toda publicación, a excepción de los impresos promocionales, deberá incluir un directorio oficial.
  4. Cada Subcomité Editorial determinará las características técnicas de sus publicaciones, a excepción de las que se sumen al PEA del CEAPE.
  5. Las dependencias u organismos auxiliares que realicen publicaciones deberán remitir de manera obligatoria 10 ejemplares de éstas al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental y dos para la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” del Poder Legislativo del Estado de México. El CEAPE podrá determinar en cualquier caso el número de ejemplares de las publicaciones que deberán ser distribuidos en la infraestructura cultural o institucional.
  6. Los demás que determine el CEAPE
  7. Programa Editorial Anual
  8. Procedimiento de autorización
  9. Clasificación de las publicaciones
  10. Subcomités editoriales
  11. Requisitos de publicación para autores
  12. Preguntas frecuentes
 
 
 

  • Deberás solicitarlos mediante un oficio dirigido al Titular del CEAPE, el Secretario Ejecutivo del Consejo Editorial del Estado de México. En el documento deberás justificar el motivo de la solicitud y destino de los libros.
  • Recibiremos el oficio en nuestras instalaciones ubicadas en Pedro Ascencio, núm. 103, colonia La Merced, Toluca, México, en horario de 9 a 18 horas.

Para autores independientes interesados en publicar algún texto, el CEAPE abre su periodo de recepción durante los meses de octubre y noviembre. En nuestra página de internet encontrarás los requisitos necesarios para su registro.

  • Cualquier institución de gobierno, escuela o asociación civil debidamente constituida.

En nuestras 4 librerías “Castálida”, ubicadas en:

  • Museo Galería de Arte Mexiquense Torres Bicentenario. Avenida José María Morelos Oriente s/n, colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca. C. P. 50070, con horario de atención de 9 a 18 horas, de martes a domingo.
  • Parque de la Ciencia Fundadores. Avenida Sebastián Lerdo de Tejada 103, colonia Centro, Toluca. C. P. 50000, con horario de atención de 10 a 18 horas, de martes a domingo.
  • Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal. Pedro Ascencio 103, colonia La Merced, Toluca. C. P. 50080, con horario de atención 9 a 18 horas, de lunes a viernes.
  • Centro Regional de Cultura “Chimalpahín” de Chalco. Avenida Cuauhtémoc Poniente. 2, Chalco Centro, C. P. 56600, Chalco de Díaz Covarrubias, con horario de atención de 9 a 18 horas, de lunes a viernes.

  • Certamen Internacional de Literatura Infantil y Juvenil FOEM
  • Certamen Nacional de Literatura “Laura Méndez de Cuenca”
 
 
 

De conformidad Capítulo Cuarto del Acuerdo modifica el Diverso que crea el Consejo Editorial, enuncia:

ARTÍCULO 17. Cada dependencia y organismo auxiliar del Poder Ejecutivo deberá integrar un subcomité editorial que se vinculará con el Consejo.

ARTÍCULO 18. Los subcomités editoriales son los órganos encargados de elaborar, controlar y evaluar la actividad editorial de cada dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo, sujetándose a las políticas, normatividad y criterios establecidos por el Consejo.

ARTÍCULO 19. Cada subcomité editorial se integrará por:

  1. Un Presidente, quien será el titular de la dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo.
  2. Un Secretario, quien será designado por el Presidente.
  3. Los vocales que considere necesarios el Presidente y que sean titulares de unidades administrativas de conformidad con su estructura orgánica y que cuenten con conocimientos en materia editorial.

Los cargos del subcomité editorial serán honoríficos. Los integrantes de los subcomités realizarán las actividades que se establezcan en el Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publicaciones Oficiales.

ARTÍCULO 20. Los subcomités editoriales tendrán las siguientes funciones:

  1. Presentar al Secretario Ejecutivo del Consejo, el Programa Editorial Anual de la dependencia u organismo auxiliar del Poder Ejecutivo.
  2. Solicitar al Consejo la autorización para publicaciones no consideradas en el Programa Editorial Anual, así como las especiales o conmemorativas.
  3. Observar la normatividad establecida por el Consejo en materia de publicaciones oficiales.
  1. Cuidar la calidad, en forma y contenido, de las distintas publicaciones que emitan.
  2. Remitir al Secretario Ejecutivo ejemplares de las publicaciones oficiales.
  3. Presentar anualmente al Secretario Ejecutivo un informe de evaluación del cumplimiento del Programa Editorial de la dependencia u organismo auxiliar.
  4. Atender las recomendaciones o procedimientos que emita el Secretario Ejecutivo o el Comité Técnico respecto a su Programa Editorial y a sus publicaciones.
  5. Solicitar al Secretario Ejecutivo la capacitación en materia editorial que requiera para el cumplimiento de sus actividades.
  6. Acreditar que las publicaciones propuestas cuentan con el registro de derechos de autor, dictamen de imagen institucional, cesiones de derechos correspondientes y demás requisitos necesarios.
  7. Observar la normatividad internacional, nacional y estatal en materia de publicaciones oficiales en su ámbito de competencia.
  8. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
 
 
 
 

Objetivo

Integrar un corpus de obras cuyos méritos, pertinencia y calidad ameriten su edición, coedición, reedición o compra dentro del Programa Editorial que desarrolla la Secretaría Ejecutiva a lo largo del año.

Formatos

CEAPE 001

CEAPE 002

CEAPE 002-1

CEAPE 002-2

Editable

Formatos(.docx)

 
 

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